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Julio
2003
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Por
Francisco Javier Hernández Martínez
¿ Quién es el cazador ?
Aunque aún no se sepa oficialmente, sí se conoce a quién han
acudido para desplegar todo su armamento
en contra de todo aquel usuario, residente en España, y que use
programas enmarcados en lo que se ha dado en llamar P2P, o peer to peer, que simplemente significa usar software que conecta
directamente ordenadores de unos usuarios, domésticos, a los de
otros, con la finalidad siempre del intercambio de archivos vía
on line, sin pasar éstos por algún otro servidor intermedio.
Ejemplo archipopular de ello es el famosísimo programa Kazaa,
con el cual podemos descargar de la Red infinidad de archivos
gratuitamente, ya sea de temas musicales, películas, software,
etc.
Parece ser que la denuncia se ha
interpuesto el 18 de julio actual - conmemoración, curiosa y
casualmente, del otrora celebrado día del Alzamiento
Nacional en nuestro país -. El bufete encargado de
vehicular tal denuncia es el prestigioso despacho de abogados
Landwell-Pricewaterhouse Coopers.
Hemos de añadir que detrás de tal denuncia están - es lo que
se comenta, y es lógico - los principales fabricantes de
software, aunque no se ha revelado qué empresas concretas están
detrás de todo ello.
¿ Qué se pretende con tal actuación legal ?
Por un lado, condenar a los que hagan tal uso de dichos
programas, intentando a tal fin que se les condene a una
indemnización. El monto concreto de la misma sería el
equivalente al precio que en el mercado habría obtenido el
material descargado.
Por otro lado, se habla también de solicitar penas de cárcel,
hasta un máximo de cuatro años, basándose para ello en el Código
Penal español.
¿ Qué tiene de especial y de primicia esta denuncia ?
Las novedades son dos : por un lado, el denunciar en bloque a
todo aquel que efectúe el uso antes expresado de programas tipo
Kazaa, pero a su vez, y aquí reside en mi opinión la mayor
novedad - sería la primera vez que se llevase a cabo en España,
y posiblemente en el mundo -, que se intentaría que una vez la
denuncia accediese al juzgado, obtener autorización del juez
con el fin de poder usar un programa informático, especialmente
desarrollado para tal fin, con el cual se permitiría saber quién
ha bajado qué archivos, cuántos, y cuáles. Y ... ¿ cómo se
llevaría a cabo ello ?, pues ni más ni menos que permitiendo
que dicho software, actuando a modo de un spyware
( programa oculto dentro de otro, y que en realidad está
espiando al usuario, sin saberlo éste, y remitiendo información
sobre sus hábitos y otras cuestiones, vía Internet, a fin de
tener más información sobre el mismo ). Todo esto significaría
que, si el juez competente lo autorizase, miles de usuario españoles,
sin saberlo, tendrían en el interior de su ordenador un
programa que estaría espiando sus hábitos en post de la
investigación criminal, para así poder obtener pruebas más
fundadas a la hora de formalizar la pertinente acusación,
penal, pudiendo en tal caso personalizarla, con nombres y
apellidos concretos - esa es la intención, por lo menos -.
¿
Es viable todo ello o sólo es una operación de marketing ?
Para responder tendríamos que analizar previamente si es legal
o no llevar a cabo la descarga de archivos con programas tipo
Grokster o similares, como el ya comentado Kazaa.
Desde un punto de vista inicial, hemos de decir que al haberse
interpuesto denuncia ( y no demanda ),
la vía que han elegido es la penal - que no la civil -, por lo
que obligado es analizar los requisitos que nuestro Código
Penal exige para considerar que tal actuación o actuaciones han
de enmarcarse dentro de la categoría de delito, pues de no
darse los requisitos, tendría que archivarse la denuncia, la
cual se ha interpuesto ante la Brigada de Investigación Tecnológica,
que depende de la Guardia Civil.
En nuestra opinión, tal denuncia no es viable, y obedece
simplemente al uso de técnicas basadas en el miedo, cuyo único
fin es asustar a los potenciales o reales usuarios, pero que jurídicamente
no tienen el fundamente que dicen tener.
Afirmamos que no es viable porque nuestro Código Penal, en su
artículo 270, es claro : Para que tal actividad sea ilegal se
exige que esté movida o suponga un ánimo de lucro. Es claro
que un usuario doméstico que se baje la discografía de un
grupo musical, pero no lo haga con la intención de hacer
negocio, como por ejemplo podría hacer aquel que luego
realizase 200 copias en CD con la intención de venderlas, no
está cometiendo delito alguno. En esto hay que ser tajantes.
¿ Legalidad del spyware ?
Parece ser, que si por lo anterior fuera poco, se pretende a su
vez obtener de la autoridad judicial autorización en orden a
poder usar un programa tipo Spyware dentro de los
ordenadores de los usuarios presuntamente
sospechosos.
Para el que no lo sepa, y hemos de decir que ello es así por
suerte, nuestros jueces, en la práctica, son extremadamente
escrupulosos a la hora de violar la intimidad de alguien cuando
ello se haga con el fin de obtener pruebas de la comisión de un
presunto delito, y es por ello que sin entrar en la abundantísima
casuística que sobre interceptación judicial de las
telecomunicaciones existe de nuestro Tribunal Supremo y Tribunal
Constitucional, el juez al que se le turne dicho expediente no
va a admitir la práctica de dicha
prueba, y es más, lo más probable es que toda esta
campaña de imagen, con fines únicamente disuasorios, acabe en
un armario, con el polvo al que sólo huelen los expedientes
objeto de archivo, o sea, que todo esto terminará en nada. ¿
Hemos sido claros ?
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