03/12/02

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Más de 140.000 euros en depósito como medida cautelar por presunta piratería informática


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Dos empresas valencianas deberán depositar los ingresos provenientes de su presunta actividad ilícita por infracciones contra la Propiedad Intelectual del Software

Conforme al auto dictado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de Valencia (España), se han determinado medidas cautelares contra dos empresas valencianas, Ingeniería 10 y Obras 10, por presuntas infracciones contra los derechos de Propiedad Intelectual de diversos software pertenecientes a compañías miembros de BSA (Business Software Alliance), principal organización mundial dedicada a promover el uso legal del software.

Según el auto de medidas cautelares, tras el examen de los informes periciales se extrae que “las empresas Obras 10 e Ingeniería 10 disponen de numerosos productos software de Microsoft, Autodesk, Adobe y otros fabricantes instalados en sus ordenadores, pero en la práctica ninguna de ellas dispone de licencias o registro oficial en las empresas fabricantes que se haya presentado”.

La valoración económica del perjuicio ocasionado, siquiera provisional, asciende en el caso de Obras 10 a 70.655,76€ y en el caso de Ingeniería 10 a 73.813,13€. En el caso de que las empresas, que tienen intención de recurrir el auto, no efectúen la consignación de estas cantidades en el plazo de veinte días desde la notificación del auto (13.12.02) se procederá al embargo preventivo de bienes de las citadas demandadas.

Así mismo, el auto acuerda la suspensión de la actividad de uso y reproducción no autorizada y el secuestro de los programas reproducidos por Obras 10 e Ingeniería 10 sin autorización de las empresas miembros de la BSA solicitantes, así como todo el material empleado en la reproducción de programas cuyos derechos de explotación corresponden a las empresas miembros de BSA.

Durante todo el mes de Noviembre, BSA ha mantenido en activo una campaña de regularización de software en las Comunidades de Murcia y Valencia. Esta campaña ha estado dirigida a empresas de todos los sectores, y ha supuesto el cese en el inicio de acciones legales durante la vigencia de la misma.

Los programas informáticos son bienes inmateriales cuya protección se enmarca dentro del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, (Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de Abril, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia) concretamente en su artículo 10.1.i) que menciona expresamente al programa de ordenador como objeto de propiedad intelectual. Así mismo, el Título VII del Libro I del citado cuerpo legal regula en los artículos 95 a 104 de forma exclusiva los programas de ordenador.

Según el último estudio sobre Piratería Global realizado por la BSA, y presentado el pasado mes de junio, la mitad de los programas de software que funcionan en los PCs españoles son “piratas” es decir, copias ilegales. En concreto, el 49 por ciento del software que se utilizó en España durante el año 2001 tuvo un origen ilegal. Estas cifras colocan a España a la cabeza de la piratería informática dentro de la Unión Europea, solamente precedida por Grecia, cuyo índice asciende al 64 por ciento.


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