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Conforme
al auto dictado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de Valencia (España), se han
determinado medidas cautelares contra dos empresas valencianas,
Ingeniería 10 y Obras
10, por presuntas infracciones contra los derechos de Propiedad
Intelectual de diversos software pertenecientes a compañías
miembros de BSA (Business Software Alliance), principal
organización mundial dedicada a promover el uso legal del
software.
Según
el auto de medidas cautelares, tras el examen de los informes
periciales se extrae que “las
empresas Obras 10 e Ingeniería
10 disponen de numerosos productos software de Microsoft,
Autodesk, Adobe y otros fabricantes instalados en sus
ordenadores, pero en la práctica ninguna de ellas dispone de
licencias o registro oficial en las empresas fabricantes que se
haya presentado”.
La
valoración económica del perjuicio ocasionado, siquiera
provisional, asciende en el caso de Obras 10 a 70.655,76€ y en
el caso de Ingeniería 10 a 73.813,13€. En el caso de que las
empresas, que tienen intención de recurrir el auto, no efectúen
la consignación de estas cantidades en el plazo de veinte días
desde la notificación del auto (13.12.02) se procederá al
embargo preventivo de bienes de las citadas demandadas.
Así
mismo, el auto acuerda la suspensión de la actividad de uso y
reproducción no autorizada y el secuestro de los programas
reproducidos por Obras 10 e Ingeniería 10 sin autorización de
las empresas miembros de la BSA solicitantes, así como todo el
material empleado en la reproducción de programas cuyos
derechos de explotación corresponden a las empresas miembros de
BSA.
Durante
todo el mes de Noviembre, BSA ha mantenido en activo una campaña
de regularización de software en las Comunidades de Murcia y
Valencia. Esta campaña ha estado dirigida a empresas de todos
los sectores, y ha supuesto el cese en el inicio de acciones
legales durante la vigencia de la misma.
Los
programas informáticos son bienes inmateriales cuya protección
se enmarca dentro del Texto Refundido de la Ley de Propiedad
Intelectual, (Texto Refundido de la Ley de Propiedad
Intelectual, Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de Abril,
regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales
vigentes sobre la materia) concretamente en su artículo 10.1.i)
que menciona expresamente al programa de ordenador como objeto
de propiedad intelectual. Así mismo, el Título VII del Libro I
del citado cuerpo legal regula en los artículos 95 a 104 de
forma exclusiva los programas de ordenador.
Según
el último estudio sobre Piratería Global realizado por la BSA,
y presentado el pasado mes de junio, la mitad de los programas
de software que funcionan en los PCs españoles son
“piratas” es decir, copias ilegales. En concreto, el 49 por
ciento del software que se utilizó en España durante el año
2001 tuvo un origen ilegal. Estas cifras colocan a España a la
cabeza de la piratería informática dentro de la Unión
Europea, solamente precedida por Grecia, cuyo índice asciende
al 64 por ciento.
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