06/05/03

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Las claves de encriptación sólo deberán cederse previa autorización judicial


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Así lo recoge una enmienda del Partido Popular español al polémico punto 2 del artículo 36 del proyecto de Ley General de Telecomunicaciones

El polémico punto 2 del artículo 36 del proyecto de Ley General de Telecomunicaciones (LGT) del gobierno español ha sido modificado por una de las treinta enmiendas parciales que el Partido Popular ha presentado al texto de la ley según señalaron fuentes parlamentarias a Europa Press.

Como ya informábamos, este punto, que la Asociación española de Internautas calificó en su momento de inconstitucional y contra el que lanzó una campaña en contra, otorgaba a la Administración General del Estado la potestad para solicitar sin necesidad de mandato judicial a cualquier usuario las claves de cifrado empleadas para salvaguardar sus comunicaciones electrónicas. Una vez aprobada la enmienda, se establece la autorización judicial previa para tener acceso a las claves de encriptación.


En concreto y según aclara Europa Press, la Administración, en el marco de una investigación de un presunto delito cometido a través de comunicaciones electrónicas, sólo podrá obligar a un usuario de la Red a ceder las claves de las comunicaciones encriptadas - que ofrecen seguridad para impedir el acceso a la comunicación - "previa autorización judicial".

Si bien este anuncio es todo un acierto a tiempo por parte del partido en el gobierno, el máximo oponente del PP, el Partido Socialista Obrero Español (PSOE), insiste en la supresión total de todo el artículo 36 según ha quedado expresado en una de las más de sesenta enmiendas a la ley presentadas por éstos.


En opinión de la portavoz socialista en la Comisión de Ciencia y Tecnología del Congreso, Francisca Pleguezuelos, para la que el artículo 36 es "inadmisible", los delitos cometidos a través de las comunicaciones contempladas en la LGT deben perseguirse a través del Código Penal y no desde este proyecto de Ley.


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