|
Kriptópolis,
abanderado en España de la lucha contra la LSSI tiene un nuevo
aliado a nivel internacional: la EPIC, el Centro de Información
para la Intimidad Electrónica, una organización altruista que
controla las amenazas que puedan plantear las nuevas tecnologías
a los derechos civiles y que cuenta entre sus filas con Vinton
G. Cerf, considerado el "padre de Internet" y Bruce
Schneier, descubridor de la criptografía de clave pública.
A
los cerca de 400 sites españoles y diversas páginas
extranjeras que de alguna manera han querido manifestar su
rechazo a la ley, se han venido sumado diversas organizaciones
mundiales de ciberderechos como Stop 1984 o Chaos Computer Club
que, junto con EPIC, han detectado que la LSSI que entró en
vigor en España el pasado 12 de octubre viola derechos
protegidos en las convenciones internaciones de derechos
humanos.
Por
su parte, el Ministerio de Ciencia y Tecnología ha comenzado a
plantearse una de las obligaciones más criticadas contempladas
en la LSSI referente a la obligación por parte de los
proveedores de servicios de retener durante 12 meses los datos
de navegación de sus usuarios. En este sentido, Leopoldo González-Echenique,
director general para el desarrollo de la Sociedad de la
Información, manifestaba en declaraciones a Europa Press que se
está elaborando ya el decreto que regulará este punto y que se
espera reducir a cinco o seis meses.
Pero
como no hay dos sin tres, el punto de la retención de datos no
es el único que deberá ser revisado ya que según advierten
Carlos Sánchez Almeida y Javier Maestre Rodríguez, abogados de
Bufet Almeida en Barcelona (España), la LSSI incumple la Directiva
2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio
de 2002, en
lo referente al envío de correo comercial no solicitado, más
conocido como spam y, por lo tanto, el Estado Español deberá
adecuar su regulación interna a la comunitaria antes del 31 de
octubre de 2003 en base a lo establecido en el artículo 17 de
la Directiva.
Según
apuntan estos letrados en una nota publicada en el site
www.bufetalmeida.com, "el
artículo 21 de la LSSICE prohíbe el envío de comunicaciones
publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro
medio de comunicación electrónica equivalente que previamente
no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los
destinatarios de las mismas, estableciéndose sanciones que
pueden llegar hasta los 150.000 euros en caso de incumplimiento
de dicha prohibición" mientras que la Directiva europea
dispone que "cuando una persona física o jurídica obtenga
de sus clientes la dirección de correo electrónico, en el
contexto de la venta de un producto o de un servicio, esa misma
persona física o jurídica podrá utilizar dichas señas electrónicas
para la venta directa de sus propios productos o servicios de
características similares, a condición de que se ofrezca con
absoluta claridad a los clientes, sin cargo alguno y de manera
sencilla, la posibilidad de oponerse a dicha utilización de las
señas electrónicas en el momento en que se recojan las mismas
y, en caso de que el cliente no haya rechazado inicialmente su
utilización, cada vez que reciban un mensaje ulterior".
En
definitiva, la LSSI ha entrado en vigor de manera un tanto anecdótica.
Todavía queda mucho para que veamos una norma sólida y
consistente que regule en España los Servicios de la Sociedad
de la Información y Comercio Electrónico.
|