06/11/02

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Continúa la polémica entorno a la LSSI


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Además de ser acusada por violar las convenciones internacionales de derechos humanos, la polémica norma incumple la Directiva Europea en lo referente al envío de correo comercial no solicitado

Kriptópolis, abanderado en España de la lucha contra la LSSI tiene un nuevo aliado a nivel internacional: la EPIC, el Centro de Información para la Intimidad Electrónica, una organización altruista que controla las amenazas que puedan plantear las nuevas tecnologías a los derechos civiles y que cuenta entre sus filas con Vinton G. Cerf, considerado el "padre de Internet" y Bruce Schneier, descubridor de la criptografía de clave pública. 

A los cerca de 400 sites españoles y diversas páginas extranjeras que de alguna manera han querido manifestar su rechazo a la ley, se han venido sumado diversas organizaciones mundiales de ciberderechos como Stop 1984 o Chaos Computer Club que, junto con EPIC, han detectado que la LSSI que entró en vigor en España el pasado 12 de octubre viola derechos protegidos en las convenciones internaciones de derechos humanos. 

Por su parte, el Ministerio de Ciencia y Tecnología ha comenzado a plantearse una de las obligaciones más criticadas contempladas en la LSSI referente a la obligación por parte de los proveedores de servicios de retener durante 12 meses los datos de navegación de sus usuarios. En este sentido, Leopoldo González-Echenique, director general para el desarrollo de la Sociedad de la Información, manifestaba en declaraciones a Europa Press que se está elaborando ya el decreto que regulará este punto y que se espera reducir a cinco o seis meses. 

Pero como no hay dos sin tres, el punto de la retención de datos no es el único que deberá ser revisado ya que según advierten Carlos Sánchez Almeida y Javier Maestre Rodríguez, abogados de Bufet Almeida en Barcelona (España), la LSSI incumple la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, en lo referente al envío de correo comercial no solicitado, más conocido como spam y, por lo tanto, el Estado Español deberá adecuar su regulación interna a la comunitaria antes del 31 de octubre de 2003 en base a lo establecido en el artículo 17 de la Directiva. 

Según apuntan estos letrados en una nota publicada en el site www.bufetalmeida.com, "el artículo 21 de la LSSICE prohíbe el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas, estableciéndose sanciones que pueden llegar hasta los 150.000 euros en caso de incumplimiento de dicha prohibición" mientras que la Directiva europea dispone que "cuando una persona física o jurídica obtenga de sus clientes la dirección de correo electrónico, en el contexto de la venta de un producto o de un servicio, esa misma persona física o jurídica podrá utilizar dichas señas electrónicas para la venta directa de sus propios productos o servicios de características similares, a condición de que se ofrezca con absoluta claridad a los clientes, sin cargo alguno y de manera sencilla, la posibilidad de oponerse a dicha utilización de las señas electrónicas en el momento en que se recojan las mismas y, en caso de que el cliente no haya rechazado inicialmente su utilización, cada vez que reciban un mensaje ulterior".

En definitiva, la LSSI ha entrado en vigor de manera un tanto anecdótica. Todavía queda mucho para que veamos una norma sólida y consistente que regule en España los Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico.


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