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La Asociación Española de Comercio Electrónico denuncia que el anteproyecto de Ley no asegura la
protección de los usuarios
La Asociacón Española de Comercio Electrónico (AECE) ha denunciado la escasa protección prevista por el
anteproyecto de Ley de Comercio Electrónico para los consumidores on-line. Inaki
Uriarte, su Director de Relaciones Institucionales y Asuntos Jurídicos, cree que el texto legal "no es claro" y que puede ser
interpretado de forma ambigua.
El artículo que siembra la duda en cuanto a la garantía de protección de los consumidores es el número 22,
donde no queda bien aclarado cuál será el lugar de celebración de los contratos comerciales realizados a
través de Internet. Según el mencionado artículo, éste será "en el que el prestador del servicio esté
establecido"; según Uriarte, como el artículo 1.5 del mismo anteproyecto establece que "las disposiciones
contenidas en esta Ley no alterarán ni modificarán el régimen jurídico aplicable a (...) los derechos de los
consumidores", en el caso de celebración de contratos de compra-venta con consumidores particulares ¿qué
lugar será el que determine la jurisdicción competente y la Ley aplicable?
Si un "cibercomprador" español tiene problemas con un proveedor de cualquier otro país -resulta estafado, el
producto adquirido no le llega o le llega defectuoso...- y quiere demandarle, ¿ante quién debe hacerlo? ¿Ante los juzgados de España o del país de procedencia del proveedor? El caso es el mismo si el distribuidor es
español y el consumidor tiene otra nacionalidad. Provenga de donde provenga el cliente, nunca sabrá a ciencia cierta la legislación que le ampara.
Aunque el proyecto de ley de Comercio Electrónico discutido es español, su aplicación tiene trascendencia internacional; el prestador de servicio o vendedor de productos ubicado en España puede celebrar contratos con internautas de todos los países y ninguna normativa le obliga a respetar las leyes de protección del consumidor de los países en los que quieran operar.
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